Por Dr. Jorge Grispo
Entre los vaivenes de la economía argentina, con una fuerte alza del dólar en 2018, se produjeron un sinfín de desconciertos y desajustes en las relaciones contractuales. Por eso, cada vez más empresas buscan asesoramiento legal acerca de la renegociación de contratos. Jorge Grispo*, miembro del Estudio Grispo, explicó las principales líneas y qué aspectos son los más discutidos.
BRM: ¿Hay posibilidades de renegociar contratos comerciales en el contexto actual?
Sí, la posibilidad de renegociar los contratos es siempre una facultad implícita de todas las partes, que pueden ejercer en cualquier momento. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, dispone expresamente como uno de los principios generales del derecho en su artículo noveno, que los “derechos” deben ser ejercidos de buena fe. Esto importa que, en el caso particular de los contratos, la posibilidad de plantear una renegociación de los términos tenga que ser, tanto su pedido como su aceptación o negativa a negociar, ejercida de buena fe. No es lo mismo una relación contractual que se concretó, por ejemplo con una relación de cambio de $20 por dólar, cuando meses después esa relación se disparó a más del doble. Esto abre un aba- nico de posibilidad para las partes que deberá ser ejercido de buena fe.
BRM: ¿Cuándo es conveniente renegociar un contrato entre empresas?
No hay un único momento para renegociar el contrato, pues se trata de una facultad implícita para las partes. Con esto quiero decir que lo primero que debemos considerar es que los contratos se firman para ser cumplidos, y que en principio la renegociación es una posibilidad que debe ser consensuada de común acuerdo por las partes, salvo que en el contrato se hubiera pactado por anticipado una cláusula donde se acordó expresamente en qué momento y/o circunstancias las partes podían plantear una renegociación
Muchas veces, los abogados solemos incluir este tipo de cláusulas en las cuales se trata de prever por anticipado que ciertas circunstancias (por ejemplo una diferencia de cambio de más del 25%) importarán la facultad de renegociar las condiciones contractuales. En tanto que, si no se ha previsto esa posibilidad, la parte afectada por el cambio de circunstancia puede planearte a la otra parte, la necesidad de renegociar esa relación contractual, en cuyo caso el nuevo acuerdo al cual se arribe será consensuado entre los contratantes, como una derivación lógica del cambio de circunstancias.
BRM: ¿Qué aspectos son los más discutidos?
Hoy, el cambio de la cotización del dólar ha producido un sinfín de desbarajustes en un número inusitado de relaciones contractuales, desde contratos de alquiler, hasta acuerdos de distribución, concesiones y un largo etcétera. Lo que más se discute son las consecuencias patrimoniales de los contratos.
BRM: ¿Qué se tiene en cuenta al renegociar?
Lo principal es la capacidad económica de las partes para hacer frente a los aspectos patrimoniales de los contratos, dado que, precisamente, lo que se ha visto afectado por la situación económica importante es la capacidad de pago de las empresas, tanto grandes, como pequeñas, y ni que hablar de los empresarios individuales o emprendedores, que ven reducida su capacidad económica a la mínima expresión. En consecuencia, las partes ven afectados tanto los plazos de pago, como la mayoría de los aspectos que hacen a la refinanciación de las deudas, como ser la tasa de interés que hoy está por las nubes. Por ejemplo, una empresa que vende a 90 o 120 días, al momento de descontar en su banco ese cheque para pagar los sueldos del mes en curso, se ve castigada con una tasa de interés imposible de sostener en el tiempo, esto hace que se afecte gravemente su capacidad de pago de las otras relaciones contractuales de esa empresa, como ser alquileres, contratos con otros proveedores y todo lo que haga al día a día de esa empresa.
BRM: ¿Son renegociaciones para un período determinado (por ejemplo, hasta que el valor del dólar se estabilice) o quedan hasta el fin de la relación?
Se pueden plantear ambas situaciones. Por ejemplo, hay empresas que se ven afectadas en su relación de costos internos por la variable del dólar, por tener insumos o servicios contratados en esa moneda. En estos casos, es frecuente que no puedan trasladar a sus clientes esas variaciones de precio. La consecuencia, entre otras, más importante es la inmediata pérdida de rentabilidad de esa empresa. Incluso puede pasar que cuanto más vendan, más pierdan. En estos casos, el empresario se ve obligado a renegociar por un lado con su proveedor, para intentar conseguir una mejora en las
condiciones de compra, y con su cliente para renegociar una mejora en sus condiciones de venta.
Todo esto dependerá de cada caso en particular, siendo extremadamente importante un análisis global de la situación particular de cada empresa, para poder determinar, en definitiva, los pasos a seguir. La renegociación podrá abarcar un período determinado de tiempo o bien es viable repactar toda la relación hasta su conclusión.