Por Rodrigo Menegon Argerich
FINALMENTE SE IMPLEMENTÓ LA TAN ESPERADA LEY DE GENERACION DISTRIBUIDA.
Finalmente se implementó la tan esperada ̈Ley de Generación Distribuida ̈. Con esta Ley Argentina puede comenzar a pensar en una expansión sostenible de la micro generación. Por supuesto, también se necesita un entorno macroeconómico estable y ordenado, sin distorsiones, que permita usufructuar las ventajas de esta Ley.
A partir de ahora cambia completamente la forma de diseñar un sistema de generación renovable, ya que no es necesario pensar en el autoconsumo. Para entenderlo, veamos de manera muy sintética, como se pensaba hasta ahora una instalación solar promedio para uso residencial, corporativo o industrial:
Se determinaba inicialmente el esquema de consumo energético del predio en cuestión (residencia, oficinas, depósitos, etc.). Luego se determinaba la porción de ese consumo que se justificaba durante las horas diurnas, y la porción que se justificaba durante las horas nocturnas.
En función de estos datos se establecían los ciclos de consumo, que entre otras necesidades, permitían establecer la dimensión del ̈banco de baterías ̈ necesario para ese sistema fotovoltaico. El banco de baterías permite almacenar la energía para consumirla cuando se requiere, por ejemplo en los horarios nocturnos. Esta parte del sistema es costosa, tiene una vida útil corta, requiere mantenimiento, y además es altamente contaminante si no se la dispone correctamente al finalizar su vida útil.
También es muy ineficiente porque desde el momento que el panel produce la energía y se acumula, y luego se utiliza, hay pérdidas importantes! Una desventaja muy visible de este tipo de instalaciones, es que cuando el predio no registra consumo (por ejemplo en época de vacaciones), el recurso que se genera y se acumula, no se utiliza, porque no hay consumo! Con la Ley, esto cambia radicalmente. A partir de ahora, cada predio deberá solicitar a la distribuidora o cooperativa de su zona, un medidor bidireccional, que además de registrar el consumo, registrará también la energía que produce ese mismo predio con su instalación solar (u otro tipo de solución renovable). A partir de ahora la energía que se produce en los techos se le venderá a la red! Los sistemas estarán directamente conectados a la red eléctrica, aportando toda la energía que tengan capacidad de producir!
Esto otorga ventajas económicas al usuario, a saber:
– Ya no se necesitan bancos de baterías, con el alto costo que representa la adquisición y el mantenimiento de un banco.
– Ya no se desperdiciará la energía que se genere en períodos de vacaciones mientras el inmueble se encuentra desocupado sin generar consumo.
– El usuario (ahora también generador), percibirá un ingreso, ya sea en kilowatts o en pesos, que le permitirá compensar lo que consume, o incluso superar su consumo, generando un ingreso adicional. Esto dependerá de la dimensión del sistema fotovoltaico que instale.
Con esta Ley, los sistemas integrados a los edificios y a la arquitectura, denominados BIPV (Building Integrated Photo Voltaics por sus siglas en ingles), comenzarán a tener un auge muy importante. Con el tiempo se verá una transformación de la arquitectura urbana, tal lo que ocurrió en otra regiones del globo. Será muy común observar que los parkings a cielo abierto ya no tiene una red tipo mediasombra, sino que tienen paneles solares, o que los edificios corporativos incorporen los vidrios fotovoltaicos en lugar de los vidrios comunes, o que los techos de fábricas y depósitos cambien las chapas metálicas y plásticas por paneles solares. Comenzaremos a ver pérgolas y pasarelas techadas al aire libre con sistemas fotovoltaicos integrados! Indudablemente, la mejor noticia del 2018!